Boletín Extraordinario 22-06-2020
A las 0,00 horas de hoy domingo día 21 de junio ha finalizado oficialmente el Estado de Alarma. Comienza la denominada NUEVA NORMALIDAD, sujeta a determinadas restricciones que se recogen a nivel nacional en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (pincha aquí para descargarlo), y a nivel de la Comunidad de Castilla-La Mancha en el Decreto 24/2020, de 19 de junio (pincha aquí para descargarlo), publicado ayer sábado en el D.O.C.M.
Como hemos venido haciendo con el paso a las distintas Fases, a continuación recogemos un extracto de las medidas más destacadas que deben tomarse en consideración con el paso a la NUEVA NORMALIDAD.
ÁMBITO SOCIAL
– Desaparecen las restricciones a la libre circulación entre provincias y entre CCAA.
– Quedan obligadas al uso de mascarillas todas las personas, desde los 6 años en adelante, en cualquier espacio de uso público, siempre que no sea posible garantizar la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas no empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando las condiciones de higiene adecuadas.
– El tamaño máximo de los grupos será de 25 personas, excepto en los supuestos que se prevea legalmente un número mayor. No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.
MEDIDAS OBLIGATORIAS en los Centros de trabajo.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en todos los Centros de trabajo se deberá poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad, así como asegurar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
REANUDACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES.
Se reanuda la actividad en ludotecas, espacios recreativos y atracciones infantiles, con las restricciones del resto de actividades abiertas al público y que se comentan a continuación.
La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, con las mismas restricciones que se comentan posteriormente.
REGLA GENERAL DE OCUPACIÓN MÁXIMA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO: 75% DE SU AFORO
Los establecimientos, instalaciones y locales abiertos al público deberán tener expuesto su aforo máximo. Se establece la regla general de ocupación máxima cifrada en el 75% del aforo, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
A destacar las siguientes especialidades, dentro de que todas deben respetar un máximo del 75% de su capacidad:
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Como hemos indicado, deben respetar una ocupación máxima del 75% en el interior, pero desaparecen las restricciones en las terrazas, donde únicamente se deberá guardar la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas (1,5 metros) y éstas podrán ocuparse por grupos de hasta 25 personas.
Se exceptúan las terrazas de los bares de ocio nocturno y discotecas, que mantendrán un máximo del 75% de su ocupación. Además, continúa la prohibición de uso de las pistas de baile, que únicamente podrán estar ocupadas por mesas para su atención personalizada.
ESPECIALIDAD EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. Se establece un régimen especial para los albergues, donde la restricción es mayor que en el resto de los establecimientos hoteleros y alcanza el 50% de ocupación máxima.
GIMNASIOS Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Se rigen por la regla general, sin necesidad de concertar cita previa, y respetando en todo caso el límite del 75% de su capacidad. Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, y se pueden utilizar los vestuarios y zonas de ducha. Por supuesto, deberán seguir respetandose las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
CONCIERTOS Y OTROS ESPECTACULOS
Máximo de un 75% de ocupación, siempre que el público permanezca sentado y con asiento preasignado, y con un tope de 300 personas en recintos cerrados y 1.000 en recintos al aire libre.
ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE FORMACIÓN
Deberán indicar, como el resto de instalaciones, el aforo en cada aula de formación o lugar de docencia, y respetar la regla del 75% de ocupación máxima, y además, un máximo de 25 personas.
RÉGIMEN ESPECIAL EN CEREMONIAS
VELATORIOS Y ENTIERROS. Se mantiene el acompañamiento de un máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.
BODAS. Se estará al 75% del aforo de cada uno de los lugares de celebración, con un máximo de 250 personas al aire libre, o 150 personas en espacios cerrados.