Boletín Extraordinario 29-06-2020
Este sábado, 27 de junio, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 24/2020, de 26 de junio (pincha aquí para descargar), por el que se prorrogan los ERTES hasta el 30 de septiembre y se establecen nuevas condiciones de protección al trabajador autónomo más allá de la prestación por cese de actividad vigente hasta este martes día 30 de junio.
PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE.-
Los Ertes derivados del COVID 19, que en principio expiraban este martes día 30 de junio, son prorrogados hasta el día 30 de septiembre, en las siguientes condiciones que tratan de incentivar la recuperación de la actividad ordinaria de los trabajadores:
- Respecto de aquellos trabajadores que salgan del ERTE y reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, se obtendrá una exención del 60% de la aportación empresarial en los seguros sociales devengados en julio, agosto y septiembre de 2020 para empresas con menos de 50 empleados, o del 40% para empresas con más de 50 empleados (tomando el dato de empleo a fecha 29 de febrero de 2020).
- Respecto de aquellos trabajadores que continúen en ERTE a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanza el 35% de la aportación empresarial en los seguros sociales devengados en julio, agosto y septiembre de 2020 cuando la empresa tenga menos de 50 empleados, o del 25% cuando la empresa tenga más de 50 empleados (tomando el dato de empleo a fecha 29 de febrero de 2009).
No obstante lo anterior, se establece un régimen especial para aquellas empresas y entidades que permanezcan en situación de fuerza mayor total en fecha 30 de junio, es decir, que sus actividades sigan en suspenso:
- La exoneración será del 70% de las cotizaciones devengadas en julio, el 60% en agosto y el 35% en septiembre en los casos de empresas con menos de 50 trabajadores, y del 50%, 40% y 25%, respectivamente, para empresas de más de 50 trabajadores.
- Y si tuvieran que acogerse a un nuevo ERTE, la exoneración de cuotas para las empresas es del 80% durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre, si su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores; o del 60% si su plantilla fuera superior a esos 50 empleados.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO
Respecto a los Autónomos que hayan disfrutado de la Prestación por cese de actividad hasta este martes día 30 de junio, se abren 2 posibilidades desde el día 1 de julio:
- Para aquellos que han recuperado la actividad, el fin de la prestación irá acompañado de la siguiente exoneración de cuotas de Autónomos: el 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre.
El autónomo no tiene que realizar ninguna comunicación, y las exoneraciones serán automáticas.
- Para aquellos autónomos que en el tercer trimestre (julio a septiembre de 2020) prevean una reducción de facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, y además no superen unos rendimientos netos de 5.818.75 € en el trimestre (1.939,58 euros mensuales) podrán solicitar un nuevo expediente de prestación sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
- Que figuren de alta en el RETA.
- Que tengan cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, es decir, al menos 12 meses de manera continuada.
- Que se hallen al corriente de pago con la S.S.
- Que acrediten con posterioridad (las Mutuas recibirán información cruzada de la AEAT) el cumplimiento de la reducción de facturación en más del 75% respecto del tercer trimestre del año 2019 y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
El autónomo que cumpla todos esos requisitos deberá realizar la solicitud del nuevo expediente entre los días 1 y 14 de julio, y se le reconocerá el derecho a la prestación desde el día 1 de julio.
Si realizan la solicitud del día 15 de julio en adelante, se le reconocerá el derecho a la prestación el día siguiente a la fecha en la que hayan realizado la solicitud.
Indicar que aquellos autónomos que la soliciten podrán renunciar a esta prestación en cualquier momento en el que vean que incumplirán los requisitos y devolver, en su caso, los importes cobrados, si no quieren recibir recargos ni sanciones.
En otro orden, el RDL 24/2020 abre la posibilidad a los AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (aquellos de alta en los 2 últimos años entre marzo y octubre) para la solicitud de prestación por cese de actividad en las condiciones que señala la norma.