Boletín Extraordinario 15 Abril 2020
En el último segundo y de penalty, utilizando un simil futbolístico, en el BOE de hoy, día 15 de abril, último día habilitado para domiciliación de impuestos correspondientes al primer trimestre del año, ha salido publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Dicha norma retrasa al 20 de mayo la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones a autónomos y micropymes cuya facturación en el año 2019 no haya superado los 600.000 euros.
Si la forma de pago elegida es la domiciliación (cuyo plazo expiraba hoy 15 de abril), el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Lo dispuesto en este Real Decreto-Ley no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su cifra de negocios.
¿Y qué pasa con todas aquellas empresas que cumplen los requisitos para este aplazamiento pero ya han presentado su domiciliación? El Real Decreto-Ley publicado nada recoge al respecto, si bien la Ministra de Hacienda en su comparecencia ante los medios tras el Consejo de Ministros de ayer afirmó que, aquellas liquidaciones en las que ya se haya domiciliado el pago no serán ingresadas en las arcas de la Agencia Tributaria, pues de forma automática se establecerá la orden de que se abonen el 20 de mayo, en vez de este 20 de abril cuando correspondería. Otra cosa son aquellos contribuyentes que se hayan adelantado y hayan realizado el pago (ciertamente una excepción), a los que no se les devolverá cantidad alguna y ya estarán “cumplidos” con la AEAT.
Por último, recordar a aquellas empresas a las que este aplazamiento no les afecta, y cuya facturación es inferior a los 6 millones de euros, que pueden optar por aplazar sus tributos seis meses sin tener que abonar intereses los tres primeros meses.
CIBERSEGURIDAD. AVISO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. ¡ATENCIÓN!
En otro orden, indicar que la Inspección de Trabajo, a través de sus redes sociales, ha alertado en las últimas fechas de un nuevo intento de fraude por correo electrónico. En caso de recibir algún correo en el que figure ‘Buzón ITSS’, acompañado por el logotipo de la Inspección de Trabajo, se ruega NO ABRIRLO, ya que incluye contenido malicioso y trata de captar datos personales de cada usuario.