Boletin Extraordinario SC 30/03/2020
A última hora de este domingo ha salido publicado en el BOE este RD Ley tan esperado -desde que lo anunciara la tarde del sábado el Presidente- que pasamos a analizar.
¿QUÉ SUPONE ESTE NUEVO RD LEY?
– Supone la obligación de paralizar, desde hoy lunes día 30 de marzo y hasta el jueves día 9 de abril, todas aquellas actividades que no son consideradas esenciales por este RD Ley, y que tampoco vinieran siendo consideradas esenciales por el Real Decreto 462/2020 por el que se declaró el estado de alarma nacional, siendo muchas las excepciones que se señalan en ambas normas y que ahora comentaremos.
– Y supone la aprobación de un permiso retribuido y recuperable para todos los trabajadores por cuenta ajena empleados en esas actividades no esenciales que se ven obligadas a cerrar en virtud del presente RD Ley, por el mismo periodo indicado, desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril (lo de elegir esa fecha es estratégico porque se sabe que el 10 es fiesta nacional –Viernes Santo- y ya casi nadie se reincorpora hasta pasada la Semana Santa, siendo festivo incluso el Lunes de Pascua en varias comunidades).
Dicho periodo no trabajado será recuperable, desde la finalización del actual estado de alarma y hasta el día 31 de diciembre de 2020, previo acuerdo entre empresa y trabajador, para lo que se articulan diversos mecanismos.
IMPORTANTE PARA GARANTIZAR LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD
La Disposición Transitoria Primera contempla, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan prestar servicios el mismo lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Es por ello que si precisas retirar material o maquinaria de alguna obra (por poner un ejemplo) o realizar cualquier acción que no pueda esperar, recuerda que sólo tienes el día de hoy para hacerlo como excepción.
¿QUÉ ACTIVIDADES SE ENTIENDEN ESENCIALES?
Son muchas las excepciones que se contemplan, y que se consideran como actividad esencial. Te resumimos:
1. Las que ya eran consideradas esenciales en virtud del Real Decreto 462/2020 por el que se declaró el estado de alarma nacional Si lo deseas puedes enlazar con la norma.
2. Las que se señalan en el Anexo del RD Ley 10/2020, (páginas 7 y 8). Como son muchas, y la casuística es enorme, te emplazamos a que lo mires y cualquier duda nos consultes. Puedes pinchar sobre la misma norma para enlazar con el BOE, e ir a las páginas 7 y 8. Ahí vienen todas las excepciones.
Lo dicho, cualquier duda que te asalte, por no sentirte identificado con las excepciones que en ese Anexo se señalan, te emplazamos a que nos llames y entre todos interpretar la norma de la mejor manera posible.