Desde el próximo lunes día 18, la mayoría de territorios, entre ellos las 5 provincias de Castilla-La Mancha, pasan a la denominada FASE 1.
Dicha fase viene regulada por la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional que entró en vigor el día 11 de mayo (puedes descargártela pinchando sobre el texto).
Entre otras medidas que recoge la Orden, podrá procederse a la reapertura al público de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50 por ciento el número y capacidad de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, asegurándose en todo caso la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
A continuación, te indicamos las medidas que recoge la Orden SND/399/2020 y que es necesario adoptar para la correcta reapertura del establecimiento, recomendándote en cualquier caso todas las Guías y Recomendaciones sectoriales que son publicadas tanto por las organizaciones sectoriales como por el Ministerio.
Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas y sillas, así como cualquier superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará utilización de mantelerías de un solo uso, en caso contrario se optara por materiales que permitan su cambio entre servicios y lavado mecánico en ciclos de entre 60 y 90 grados.
- Se dispondrá de dispensadores de gel hidroalcohólico, en todo caso a la entrada del establecimiento.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles o medios similares.
- Los elementos de servicio como vajillas, cristalerías…, se almacenarán en recintos cerrados y, si no fuera posible lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, aceiteras…, priorizando monodosis.
- Cuando el uso de los aseos este permitido, su uso máximo será de una persona, salvo de personas que precisen asistencia y se procederá a su limpieza y desinfección, como mínimo, seis veces al día.
APERTURA AL PÚBLICO DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura con la Declaración del estado de alarma por R. D. 463/2020.
Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos deberán cumplir las mismas condiciones de reapertura al público de terrazas que el resto de establecimientos de hostelería.
Las zonas comunes permanecerán cerradas (no está permitida la utilización de piscinas, spa, gimnasios, zonas infantiles, salones, …), y el uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones generales.
Las medidas de higiene exigibles a los hoteles y alojamientos son las siguientes:
- Deberán colocar carteles informativos, en los idiomas más comunes, exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
- En conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda mantener esta distancia, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados.
- Donde se prevean aglomeraciones o colas, se marcarán en el suelo los espacios.
- Se realizará la desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
- Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de todas las instalaciones. Y al menos cada dos horas, durante sus correspondientes periodos de uso, se limpiarán y desinfectarán todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser contaminadas por personas.
Medidas de higiene y/o prevención para los clientes:
- Deberá garantizarse que el cliente esté informado cobre las condiciones restrictivas que se aplicarán en el uso de las instalaciones.
- El hotel o alojamiento turístico, deberá poner en la entrada del alojamiento, a disposición de los clientes, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Te recomendamos, en cualquier caso, la GUÍA de la FASE 1 editada por el Ministerio de Sanidad (pincha en el texto para descargartela), y en caso de duda, consulta con tu servicio de prevención.