Este lunes 18 la mayoría de territorios, entre ellos las 5 provincias de Castilla-La Mancha, se incorporan a la denominada FASE 1 de la desescalada.
En esta fase podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos minoristas y de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo en el caso de superar ese límite acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se reduzca el 30 por ciento el aforo total en los locales comerciales, garantizándose en cualquier caso la distancia mínima de dos metros. En locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, sólo se podrá atender individualmente a los clientes.
- Que se establezca un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
- Que se cumplan el resto de medidas recogidas en la Orden SND/399/2020, de flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la Fase 1, que entró en vigor el pasado 11 de mayo.
Los locales comerciales y establecimientos que tengan una superficie de exposición y venta superior a 400 metros, podrán utilizar marcas o señalización para garantizar la distancia interpersonal y controlar los accesos con el fin de evitar aglomeraciones. En caso necesario, podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
En el caso de establecimientos comerciales ubicados en centros comerciales, podrán igualmente abrir al público en las mismas condiciones siempre que cuenten con acceso directo e independiente desde la calle.
En relación a las rebajas, y después de diversos vaivenes a lo largo de esta semana, finalmente se permitirán las promociones en los establecimientos siempre que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad y el cumplimiento de los límites de aforo, contemplando el posible cese inmediato de la promoción si no pudiera cumplirse.
Los concesionarios de vehículos, las ITV y los viveros podrán igualmente reabrir al público, mediante la utilización de cita previa, sea cual sea su superficie de exposición y venta.
Todos los establecimientos y locales que procedan a la reapertura, podrán establecer sistemas de recogida en el local, de productos adquiridos por teléfono o de manera telemática, siempre que sea escalonada y evite aglomeraciones.
Por último, podrán reabrir igualmente los mercadillos al aire libre cuando así lo decidan los respectivos Ayuntamientos y bajo determinados requisitos.
A continuación, te indicamos las medidas que recoge la Orden SND/399/2020 y que es necesario adoptar para la correcta reapertura del establecimiento, recomendándote en cualquier caso todas las Guías y Recomendaciones sectoriales que son publicadas tanto por las organizaciones sectoriales como por el Ministerio.
Medidas de higiene exigibles a establecimientos y locales con apertura al público:
- Realización al menos dos veces al día de limpieza y desinfección, una de ellas obligatoriamente al final del día y siguiendo las indicaciones del artículo 6.1.a) y b) de la Orden.
- Se revisará como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.
- En el caso de venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas, asegurará el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos, por parte de los clientes salvo en caso estrictamente necesario.
Medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:
- Distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente, durante todo el proceso será de al menos un metro cuadrado si cuenta con elementos de protección, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
- En caso de servicios que no permitan esta distancia, como peluquerías, centros de estética, fisioterapia, se utilizará el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, asegurando en todo caso la distancia dos metros entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes:
- El tiempo de permanencia en el establecimiento será el estrictamente necesario para realizar la compra o recibir la prestación del servicio.
- Los establecimientos, locales, mercados al aire libre y mercadillos, deberán señalar de forma clara la distancia interpersonal de dos metros entre clientes.
- Así como pondrán a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico, a la entrada del local o inmediación de los mercados al aire libre.
- Cuando dispongan de zonas de autoservicio, se habrá de prestar el servicio por un trabajador, evitando la manipulación directa por parte del cliente.
- No se pondrá a disposición de los clientes productos de prueba.
- En establecimientos de sector comercial textil, y de arreglos de ropa se utilizará el probador por una sola persona, procediendo después de su uso a limpieza y desinfección.
- Cuando un cliente se pruebe una prenda que no adquiera, será higienizada antes de facilitarla a otros clientes, al igual que con las prendas que sean devueltas.
Medidas en materia de aforos:
- Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia interpersonal de dos metros se respeta en el interior.
- Para ello se establecerán sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
- La circulación de personas y distribución de espacios, deberá de modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar las distancias de seguridad exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
- Preferiblemente cuando un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
- Los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por control manual y continuo por parte del personal de seguridad.
Te recomendamos, en cualquier caso, la GUÍA de la FASE 1 editada por el Ministerio de Sanidad (pincha en el texto para descargartela), y en caso de duda, consulta con tu servicio de prevención.