Boletín Extraordinario de 14 mayo 2020
En el BOE de ayer, día 13 de mayo, se publicó el Real Decreto-Ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo (puedes pinchar sobre el texto para descargarte la norma) que recoge la prórroga de los ERTES de fuerza mayor hasta el 30 de junio.
A continuación, os resumimos las principales medidas:
1. Prórroga de los ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL (aquellas empresas que se hayan visto obligadas a cesar actividad totalmente) hasta el 30 de junio de 2020.
En estos casos se mantendrán, durante mayo y junio, las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas para estos ERTES (100% en empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, o 75% en empresas que tuvieran más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020).
2. Prórroga de los ERTES DE FUERZA MAYOR PARCIAL (aquellas empresas que pueden recuperar parcialmente su actividad) hasta el 30 de junio de 2020.
En estos casos la empresa podrá ir recuperando a sus trabajadores, vía reducción de jornada o vía jornada completa, con las siguientes exoneraciones en las cuotas sociales, sólo de la aportación empresarial, devengadas en los meses de mayo y junio:
– El 85% en el mes de mayo y el 70% en el mes de junio (para empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29-02-2020) o el 60% en mayo y el 45% en junio (para empresas de más de 50 trabajadores a fecha 29-02-2020) respecto de los trabajadores que se vayan recuperando.
– Y el 60% en el mes de mayo y el 45% en el mes de junio (para empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29-02-2020) o el 45% en mayo y el 30% en junio (para empresas de más de 50 trabajadores a fecha 29-02-2020) respecto de los trabajadores que permanezcan en el ERTE.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES
– Las sociedades mercantiles acogidas a los ERTES no podrán proceder al reparto de dividendos, salvo aquellas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores.
– En relación al compromiso de mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores al fin del ERTE, que era una de las condiciones impuestas para el acceso a los mismos, se hacen las siguientes precisiones en este Real Decreto:
- No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin de campaña de las personas con contrato fijo-discontinuo.
- En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio correspondiente o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (pre-concurso).
Por último, indicar que el Real Decreto faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTES por causa de fuerza mayor más allá del día 30 de junio sólo para determinados sectores y en atención a las restricciones de la actividad que subsistan por razones sanitarias. Falta que se concrete qué sectores serán los afectados.