Boletin Extraordinario 28/04/2020
El Capítulo I del Real Decreto-Ley 15/2020, publicado el pasado miércoles 22 de abril, aborda uno de los temas más conflictivos desde que comenzó la crisis del coronavirus, y es el de los arrendamientos de locales de negocio de actividades que han quedado suspendidas o, en el mejor de los casos, afectadas gravemente por la Declaración del Estado de Alarma.
El arrendatario que se ha visto obligado a cerrar ha venido reclamando una suspensión del contrato de arrendamiento durante el estado de alarma por analogía a las causas de fuerza mayor que se recogen expresamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos; mientras que el arrendador no estaba dispuesto a cargar con todas las consecuencias de ese cierre puesto que tampoco es su culpa el actual estado de las cosas… Unos y otros tienen sus razones y ahora el Gobierno ha abordado la cuestión mediante la aprobación de este Real Decreto-Ley.
La conclusión que se extrae, por la Exposición de motivos y la redacción de los 5 primeros artículos de esa norma (Capítulo I), es que arrendador y arrendatario deben negociar y pactar entre ellos, y sólo a falta de acuerdo, el arrendatario que haya visto cerrado su negocio podrá, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma (hasta el día 22 de mayo):
1. En el caso de que el arrendador sea considerado Gran Tenedor (más de 10 inmuebles en arrendamiento), el arrendatario podrá solicitar una moratoria, que no conllevará penalización ni intereses, y que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas y a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID – 19.
Superado ese tiempo, la renta aplazada se fraccionará en un plazo de dos años mediante cuotas mensuales que se añadirán a la cuota ordinaria pactada, siempre eso sí dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
2. En el resto de casos (cuando el arrendador no sea gran tenedor de inmuebles), el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, que deberá ser atendido por el arrendador disponiendo para ello de la fianza entregada a la firma del contrato que podrá servir para el pago total o parcial de las rentas aplazadas.
En tal caso, el arrendatario tendrá el plazo de un año para reponer el importe de la fianza o el tiempo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
¡RECUERDA, SI ERES ARRENDATARIO! Si no llegas a un acuerdo amistoso con el arrendador, dispones del plazo de un mes (hasta el 22 de mayo) para solicitar la moratoria o aplazamiento oportunos de conformidad a la norma aprobada.