| 10-02-2012. EL GOBIERNO APRUEBA SU REFORMA LABORAL |
| Escrito por Pablo |
| Domingo, 12 de Febrero de 2012 02:39 |
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy sábado 11 de febrero el Decreto ley "de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral" El Consejo de Ministros aprobó el viernes 10 este Decreto ley, que será tramitado en el Congreso como proyecto de ley, y que para la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en un ejercicio de autocomplacencia, frenará a corto plazo la sangría del desempleo y simplificará la contratación. Analizamos las principales medidas que recoge el Decreto: -La empresa podrá bajar sueldos y jornadas por razones económicas o técnicas -Cada empresa fijará las vacaciones con al menos dos meses antes de su disfrute -Suprimidas las bonificaciones por reincorporación tras la maternidad El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad, según el decreto ley. Desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Desde esa fecha, los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo". -La indemnización por despido improcedente de un fijo no superará los 720 días Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario. Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. A partir de mañana cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días. Para facilitar el cálculo la norma establece que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario. -Se amplían los colectivos protegidos ante un despido colectivo -Suprimido el mínimo de 100 empleados que pueden despedir las empresas con beneficios -Los despidos serán procedentes si el trabajador no demuestra lo contrario La reforma modifica la presunción en casos de despido, de manera que a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahora, este párrafo decía que la decisión del despido se considerará improcedente si no se acredita que efectivamente concurre la causa por la que el empresario justificó la extinción del contrato. Sin embargo, la reforma modifica este punto y señala que "la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo". El texto añade que, "en otro caso", la decisión "se considerará improcedente". -Se elaborará un reglamento sobre despidos colectivos en un mes El Gobierno elaborará un reglamento sobre "despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada" en el plazo de un mes. El Ejecutivo se concede "el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley" para elaborar "un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada" que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias. En concreto, el desarrollo legislativo se ceñirá "con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario". -Novedades en el contrato de formación Además de las señaladas por el Gobierno (edad máxima de 30 años hasta que la tasa de paro española baje del 15%, poder firmar nuevos contratos de formación en otros sectores, creación de un derecho a la formación y una cuenta formación), el texto publicado en el BOE establece que la duración máxima de este contrato sea de tres años. Hasta ahora, la duración límite era de dos años aunque se podía prorrogar hasta tres, pero siendo necesario el pacto en los convenios colectivos, algo que ya no será requisito. Además, la reforma elimina la obligación de que las tareas laborales comiencen cuatro meses después de la firma del contrato de formación y el tiempo de trabajo efectivo se mantiene en el 75% de la jornada durante el primer año, pero se amplía al 85% en los dos siguientes. Asimismo, se establece una reducción del 100% en la cuotas a la Seguridad Social para las empresas que firmen contratos de formación con trabajadores desempleados, siempre y cuando la compañía tenga menos de 250 empleados. Si supera esa cifra, la reducción será del 75%. La reforma fija también que las empresas que transformen en contratos indefinidos los de formación tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante tres años, que en el caso de mujeres será de 1.800 euros. -Las sentencias sobre ERE no podrán recurrirse ante el Tribunal Supremo No podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores, según la nueva norma, que también ha suprimido la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos. Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores". En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma. También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones". Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo". -Suspendida la fusión del Servicio Público de Empleo y el FOGASA |



