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07-02-2012. PUBLICADAS LAS NORMAS DE COTIZACIÓN PARA 2012  E-mail
Escrito por Pablo   
Domingo, 12 de Febrero de 2012 01:41

El BOE de 7/02/2012 publica la ORDEN ESS/184/2012, de 2 de febrero de 2012 por la que se desarrollan las normas de cotizacion a la Seguridad Social, desempleo, proteccion por cese de actividad, Fondo de Garantia Salarial y formacion profesional para el ejercicio 2012 div_download.big-es-logo-trabajo-y-ss2

Te desglosamos a continuación la citada Orden con lo más destacado tanto en el Régimen General como en el Especial de Autónomos.

REGIMEN GENERAL

Bases de cotizacion:
Se actualizan las bases minimas (que van desde los 748,20 € de las categorías profesionales inferiores a los 1.045,20 € de los Ingenieros, Licenciados y personal de dirección) y máximas (3.262,50 € mensuales).

También se actualizan para aquellas categorías cuya base es diaria (24,94 €/día como base mínima y 108,75 €/día como máxima).

Tipos de cotizacion:

1)    Para las contingencias comunes: el 28'30 %, del que el 23'60 % sera a cargo de la empresa y el 4'70% a cargo del trabajador).
2)    Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposicion adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2007, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
3)    Para el desempleo:
a) Contratacion indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, as[ como la contratacion de duracion determinada en las modalidades de contratos formativos en practicas y para la formacion y el aprendizaje, de relevo, de interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33% : el 7'05 % (del que el 5'50 % sera a cargo de la empresa y el 1'55 % a cargo del trabajador).
b)    Contratos de duracion determinada a tiempo completo: 8'30 % del que el 6'70 % es a cargo del empresario y 1'60 % a cargo del trabajador.

c)    Contratos de duracion determinada a tiempo parcial: 9'30 % del que el 7~70 % a cargo del empresario y 1'60 % a cargo del trabajador.
4)    Fondo de Garantía Salarial: 0'20 % a cargo de la empresa.
5)    Formacion Profesional: 0'70% (0 '60 % a cargo de la empresa y 0 '10 % a cargo del trabajador).
Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duracion
En los contratos de caracter temporal cuya duracion efectiva sea inferior a siete dfas la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementara en un 36,00 por 100. Dicho incremento no sera de aplicacion a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicara en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Regimen General de la Seguridad Social.
Cotizacion adicional por horas extraordinarias:
La cotizacion adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuara aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % sera a cargo de la empresa, y el 2 % a cargo del trabajador.
La cotizacion adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideracion referida en el parrafo anterior se efectuara aplicando el tipo del 28,30 %, del que el 23,60 % sera a cargo de la empresa, y el 4,70 % a cargo del trabajador.

 

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS

1.    Base minima y maxima: 850,20 euros/mes y 3.262,50 euros/mes respectivamente.
2.    La base de cotizacion para los trabajadores autonomos que, el 1 de enero de 2012, sean menores de 47 anos de edad, sera la elegida por estos dentro de los lfmites comprendidos entre las bases minima y maxima.
Igual eleccion podran efectuar aquellos trabajadores autonomos que en esa fecha tengan una edad de 47 anos y su base de cotizacion en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 € mensuales, o causen alta en este Regimen Especial.
3.    La eleccion de la base de cotizacion por los trabajadores autonomos que, el 1 de enero de 2012, tengan una edad de 48 o mas anos cumplidos podran elegir una base entre las cuantfas 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autonomos que con anterioridad a los 50 anos hubieran cotizado en cualquiera de los regfmenes de la Seguridad Social cinco o mas anos, tendran las siguientes cuantfas:
a) Si la Ultima base de cotizacion hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 € mensuales, se habra de cotizar entre una base comprendida entre 850,20 € y 1.870,50 € mensuales.
b) Si la Ultima base de cotizacion hubiera sido superior a 1.682,70 € mensuales, se habra de cotizar entre una base comprendida entre 850,20 € y el importe de aquella incrementando en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 € mensuales.

4.- El tipo de cotizacion por contingencias comunes a este Regimen Especial sera del 29,80%, o el 29,30 por 100 si el interesado esta acogido al sistema de proteccion por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autonomo no tenga en dicho regimen la proteccion por incapacidad temporal, el tipo de cotizacion sera el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Regimen Especial que no tengan cubierta la proteccion dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuaran una cotizacion adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotizacion elegida.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposicion adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotizacion elegida por los interesados para contingencias comunes.
Los trabajadores autonomos que, en razon de su trabajo por cuenta ajena desarrollada simultaneamente, hayan cotizado en 2011, respecto de contingencias comunes en regimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Regimen General, as[ como las efectuadas en el Especial de Trabajadores Autonomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.969,42 euros, tendran derecho a una devolucion del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.969,42 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por el concepto de cotizacion por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Esta devolucion debera solicitarse por el interesado en los cuatro primeros meses del 2012.

BASES Y TIPO DE COTIZACION PARA LA PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
1.    La base de cotizacion correspondiente a la proteccion por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Regimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado Regimen Especial, sera aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales Regimen y Sistema Especiales
2.    Durante el ano 2012, el tipo de cotizacion para la proteccion por cese de actividad sera del 2,20 por 100 a cargo del trabajador.


COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

Durante el ano 2012 la cotizacion a la Seguridad Social y demas contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formacion se efectuara durante de acuerdo con lo siguiente:


a)    La cotizacion a la Seguridad Social consistira en una cuota Unica mensual de 36,39 euros por contingencias comunes, de las que 30,34 euros seran a cargo del empresario y 6,05 euros a cargo del trabajador, y de 4,17 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b)    La cotizacion al Fondo de Garantia Salarial, 2,31 euros/mes, a cargo del empresario.
c)    A efectos de cotizacion a Formacion Profesional se abonara una cuota mensual de 1,26 euros/mes, de los que 1,11 euros corresponderan al empresario y 0,15 euros al trabajador.
d)    Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotizacion sera la base minima correspondiente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales le sera aplicable el tipo el 7'05 % (del que el 5'50 % sera a cargo de la empresa y el 1'55 % a cargo del trabajador).


 
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