| 07-01-2012: COMIENZAN LAS REBAJAS EN C-LM. |
| Escrito por Pablo |
| Sábado, 07 de Enero de 2012 00:36 |
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El 7 de enero comienza el período de rebajas correspondiente a la temporada de invierno 2012, y se extenderá hasta el próximo 31 de marzo (ambos inclusive), según viene establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla la Mancha de 3 de noviembre de 2008 por la que se regulan los períodos de rebajas en Castilla-La Mancha. Nos permitimos recordarle a los comerciantes una serie de puntos a tener en consideración: - La realización de rebajas por parte de cada comerciante es voluntaria. - La fijación del período de rebajas lo elegirá libremente el comerciante dentro de las fechas señaladas anteriormente, teniendo como única condición que, caso de establecer rebajas, deberán ofertarlas un mínimo de una semana y un máximo de dos meses. A ese respecto, y a parte de que deberá exhibirse, en sitio bien visible, en el propio establecimiento comercial, el periodo de rebajas ofertado, se debe remitir a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda una comunicación con la fecha de inicio y con la fecha de finalización de las rebajas para tu comercio, pudiendo hacerlo mediante fax al 967557851. Si lo deseas, puedes descargarte un modelo de comunicación en nuestro apartado Formularios y Legislación. - Debe figurar en cada artículo el precio anterior y el reducido, salvo que se indique un porcentaje (%) de rebaja concreto para todo un conjunto de artículos, en cuyo caso basta con llevar el precio original. - El comerciante esta obligado a admitir los mismos medios de pago que acepte habitualmente. - Los productos rebajados no pueden haberse adquirido expresamente para la ocasión ni tampoco pueden estar en rebajas productos promocionados durante el mes anterior al inicio de las mismas. Si recibes a la Inspección, fíjate bien que las facturas que entregues de los productos que te indiquen sean, como mínimo, de 2 meses antes al inicio de las rebajas... - Los artículos rebajados no pueden estar deteriorados. Caso de ofertar productos con tara, anuncialo como saldo y no como rebaja. - En relación a las devoluciones de productos comprados en rebajas.En principio los comerciantes no tienen la obligación de aceptar la devolución de ningún artículo salvo que estén defectuosos. Pero sí debe respetar su propia política de ventas y publicidad, de manera que si admite devoluciones durante todo el año lo tendrá que hacer en época de rebajas, salvo que expresamente lo señale de forma clara y visible. - Entrega vales a quien devuelve un producto, en vez de dinero
Cuando el comerciante acepta la devolución de productos en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero o por vales para gastar en otro producto de la tienda. Lo único que no puede hacer el comerciante es variar su compromiso habitual con los clientes: si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo salvo que indique expresamente lo contrario. Lo que no es admisible en ningún caso es que dichos vales están sometidos a plazo de caducidad, ya que el dinero no caduca. - Precio a devolver cuando se compra algo antes de que empiecen las rebajas y se devuelve cuando ya han comenzado En este supuesto, los establecimientos que admiten devoluciones en épocas de rebajas deben rembolsar el precio que el producto tenía cuando fue comprado y no el de rebajas.
Por lo demás, la garantía de productos y demás condiciones de la venta serán similares a la temporada regular, sin que el periodo de rebajas suponga un deterioro de dichas condiciones. |



