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29-12-2011: FIJACIÓN DE DÍAS INHÁBILES PARA LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT  E-mail
Escrito por Pablo   
Viernes, 06 de Enero de 2012 23:16

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El BOE del pasado 29 de Diciembre, publicó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda nº 3552/2011, de 19 de diciembrediv_download, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones en su buzón electrónico.

Básicamente, el obligado tributario dispone de hasta 30 días naturales a su elección en los que podrá solicitar que no se realice ninguna notificación, sin que dichos días tengan que seguir ningún criterio de agrupación, ni periodos mínimos ni máximos. El único requisito es que debe comunicarse con al menos 7 días de antelación a la AEAT para que surta efectos.

Es importante resaltar que los días que se señalan son aquellos en que la AEAT no puede poner notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, lo cual significa que si -p.ej.- queremos no atender notificaciones en la primera quincena de septiembre y señalamos los días del 1 al 15 de dicho mes, en la DEH se podrán poner notificaciones hasta el 31 de agosto para las que dispondremos de 10 días para su descarga. Si no lo hacemos, transcurrido ese plazo, se considerará que la notificación ha sido rechazada.

 
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