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10-02-2012. EL GOBIERNO APRUEBA SU REFORMA LABORAL |
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Escrito por Pablo
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Domingo, 12 de Febrero de 2012 02:39 |

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy sábado 11 de febrero el Decreto ley "de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral" que entra en vigor al día siguiente de su publicación y que generaliza la indemnización por despido en 20 días por año trabajado.
El Consejo de Ministros aprobó el viernes 10 este Decreto ley, que será tramitado en el Congreso como proyecto de ley, y que para la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en un ejercicio de autocomplacencia, frenará a corto plazo la sangría del desempleo y simplificará la contratación.
Analizamos las principales medidas que recoge el Decreto:
-La empresa podrá bajar sueldos y jornadas por razones económicas o técnicas
La dirección de una empresa podrá recortar sueldos y jornadas, suspender contratos y cambiar las funciones de sus trabajadores si existen "probadas" razones económicas, técnicas, organizativas o de producción bien de forma individual o colectiva. La decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales. En el caso de que el trabajador resultase perjudicado la opción que le quedará será acudir a los tribunales de lo social o rescindir su contrato. Si denuncia, el juez decidirá si la modificación es justificada o injustificada, pero si decide irse de la empresa sólo percibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. En el caso de que los cambios sean colectivos (modificaciones que, en un período de noventa días, afecten al menos a diez trabajadores de una plantilla de menos de 100 o a 30 asalariados de un equipo de más de 300) se abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días. Si no hay pacto el empresario notificará a los trabajadores las reformas, que surtirán efecto a los 7 días de la comunicación. Contra estas decisiones se podrá reclamar en conflicto colectivo. En el caso de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se entenderá por reducción la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada computada. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
-Cada empresa fijará las vacaciones con al menos dos meses antes de su disfrute
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y que el trabajador conocerá las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de su disfrute. Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la baja aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Si el período de disfrute coincide con una incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores y que imposibilite el tomarlas, total o parcialmente, durante al año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la baja y siempre que no hayan pasado más de 18 meses.
-Suprimidas las bonificaciones por reincorporación tras la maternidad
El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad, según el decreto ley. Desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Desde esa fecha, los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo".
-La indemnización por despido improcedente de un fijo no superará los 720 días
Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario. Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. A partir de mañana cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días. Para facilitar el cálculo la norma establece que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
-Se amplían los colectivos protegidos ante un despido colectivo
La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que impedía que fueran echados los primeros. A partir de mañana, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio. El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa prioridad, algo que cambia con esta reforma.
-Suprimido el mínimo de 100 empleados que pueden despedir las empresas con beneficios
Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años. Además, detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido. La reforma laboral presentada por el Gobierno de Zapatero y aprobada en septiembre de 2010 reguló el despido en empresas con beneficios después de que se conociera que Telefónica iba a desprenderse de más de 5.000 trabajadores a pesar de obtener ganancias.
-Los despidos serán procedentes si el trabajador no demuestra lo contrario
La reforma modifica la presunción en casos de despido, de manera que a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahora, este párrafo decía que la decisión del despido se considerará improcedente si no se acredita que efectivamente concurre la causa por la que el empresario justificó la extinción del contrato. Sin embargo, la reforma modifica este punto y señala que "la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo". El texto añade que, "en otro caso", la decisión "se considerará improcedente".
-Se elaborará un reglamento sobre despidos colectivos en un mes
El Gobierno elaborará un reglamento sobre "despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada" en el plazo de un mes. El Ejecutivo se concede "el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley" para elaborar "un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada" que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias. En concreto, el desarrollo legislativo se ceñirá "con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario".
-Novedades en el contrato de formación
Además de las señaladas por el Gobierno (edad máxima de 30 años hasta que la tasa de paro española baje del 15%, poder firmar nuevos contratos de formación en otros sectores, creación de un derecho a la formación y una cuenta formación), el texto publicado en el BOE establece que la duración máxima de este contrato sea de tres años. Hasta ahora, la duración límite era de dos años aunque se podía prorrogar hasta tres, pero siendo necesario el pacto en los convenios colectivos, algo que ya no será requisito. Además, la reforma elimina la obligación de que las tareas laborales comiencen cuatro meses después de la firma del contrato de formación y el tiempo de trabajo efectivo se mantiene en el 75% de la jornada durante el primer año, pero se amplía al 85% en los dos siguientes. Asimismo, se establece una reducción del 100% en la cuotas a la Seguridad Social para las empresas que firmen contratos de formación con trabajadores desempleados, siempre y cuando la compañía tenga menos de 250 empleados. Si supera esa cifra, la reducción será del 75%. La reforma fija también que las empresas que transformen en contratos indefinidos los de formación tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante tres años, que en el caso de mujeres será de 1.800 euros.
-Las sentencias sobre ERE no podrán recurrirse ante el Tribunal Supremo
No podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores, según la nueva norma, que también ha suprimido la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos. Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores". En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma. También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones". Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo".
-Suspendida la fusión del Servicio Público de Empleo y el FOGASA
El anterior Gobierno había acordado a finales de agosto de 2010 que en el plazo de seis meses, que vencería este febrero, debería haberse regulado el procedimiento para completar "la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo". Sin embargo, con la reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros y que entra ya en vigor, queda derogada la fusión prevista entre ambos organismos.
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07-02-2012. PUBLICADAS LAS NORMAS DE COTIZACIÓN PARA 2012 |
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Escrito por Pablo
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Domingo, 12 de Febrero de 2012 01:41 |
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El BOE de 7/02/2012 publica la ORDEN ESS/184/2012, de 2 de febrero de 2012 por la que se desarrollan las normas de cotizacion a la Seguridad Social, desempleo, proteccion por cese de actividad, Fondo de Garantia Salarial y formacion profesional para el ejercicio 2012 .
Te desglosamos a continuación la citada Orden con lo más destacado tanto en el Régimen General como en el Especial de Autónomos.
REGIMEN GENERAL
Bases de cotizacion: Se actualizan las bases minimas (que van desde los 748,20 € de las categorías profesionales inferiores a los 1.045,20 € de los Ingenieros, Licenciados y personal de dirección) y máximas (3.262,50 € mensuales).
También se actualizan para aquellas categorías cuya base es diaria (24,94 €/día como base mínima y 108,75 €/día como máxima).
Tipos de cotizacion:
1) Para las contingencias comunes: el 28'30 %, del que el 23'60 % sera a cargo de la empresa y el 4'70% a cargo del trabajador). 2) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposicion adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2007, siendo a cargo exclusivo de la empresa. 3) Para el desempleo: a) Contratacion indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, as[ como la contratacion de duracion determinada en las modalidades de contratos formativos en practicas y para la formacion y el aprendizaje, de relevo, de interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33% : el 7'05 % (del que el 5'50 % sera a cargo de la empresa y el 1'55 % a cargo del trabajador). b) Contratos de duracion determinada a tiempo completo: 8'30 % del que el 6'70 % es a cargo del empresario y 1'60 % a cargo del trabajador. c) Contratos de duracion determinada a tiempo parcial: 9'30 % del que el 7~70 % a cargo del empresario y 1'60 % a cargo del trabajador. 4) Fondo de Garantía Salarial: 0'20 % a cargo de la empresa. 5) Formacion Profesional: 0'70% (0 '60 % a cargo de la empresa y 0 '10 % a cargo del trabajador). Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duracion En los contratos de caracter temporal cuya duracion efectiva sea inferior a siete dfas la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementara en un 36,00 por 100. Dicho incremento no sera de aplicacion a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicara en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Regimen General de la Seguridad Social. Cotizacion adicional por horas extraordinarias: La cotizacion adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuara aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % sera a cargo de la empresa, y el 2 % a cargo del trabajador. La cotizacion adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideracion referida en el parrafo anterior se efectuara aplicando el tipo del 28,30 %, del que el 23,60 % sera a cargo de la empresa, y el 4,70 % a cargo del trabajador.
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS
1. Base minima y maxima: 850,20 euros/mes y 3.262,50 euros/mes respectivamente. 2. La base de cotizacion para los trabajadores autonomos que, el 1 de enero de 2012, sean menores de 47 anos de edad, sera la elegida por estos dentro de los lfmites comprendidos entre las bases minima y maxima. Igual eleccion podran efectuar aquellos trabajadores autonomos que en esa fecha tengan una edad de 47 anos y su base de cotizacion en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 € mensuales, o causen alta en este Regimen Especial. 3. La eleccion de la base de cotizacion por los trabajadores autonomos que, el 1 de enero de 2012, tengan una edad de 48 o mas anos cumplidos podran elegir una base entre las cuantfas 916,50 y 1.870,50 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autonomos que con anterioridad a los 50 anos hubieran cotizado en cualquiera de los regfmenes de la Seguridad Social cinco o mas anos, tendran las siguientes cuantfas: a) Si la Ultima base de cotizacion hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 € mensuales, se habra de cotizar entre una base comprendida entre 850,20 € y 1.870,50 € mensuales. b) Si la Ultima base de cotizacion hubiera sido superior a 1.682,70 € mensuales, se habra de cotizar entre una base comprendida entre 850,20 € y el importe de aquella incrementando en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 € mensuales.
4.- El tipo de cotizacion por contingencias comunes a este Regimen Especial sera del 29,80%, o el 29,30 por 100 si el interesado esta acogido al sistema de proteccion por cese de actividad. No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autonomo no tenga en dicho regimen la proteccion por incapacidad temporal, el tipo de cotizacion sera el 26,50 por 100. Los trabajadores incluidos en este Regimen Especial que no tengan cubierta la proteccion dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuaran una cotizacion adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotizacion elegida. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposicion adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotizacion elegida por los interesados para contingencias comunes. Los trabajadores autonomos que, en razon de su trabajo por cuenta ajena desarrollada simultaneamente, hayan cotizado en 2011, respecto de contingencias comunes en regimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Regimen General, as[ como las efectuadas en el Especial de Trabajadores Autonomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.969,42 euros, tendran derecho a una devolucion del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.969,42 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por el concepto de cotizacion por contingencias comunes de cobertura obligatoria. Esta devolucion debera solicitarse por el interesado en los cuatro primeros meses del 2012.
BASES Y TIPO DE COTIZACION PARA LA PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS 1. La base de cotizacion correspondiente a la proteccion por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Regimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado Regimen Especial, sera aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales Regimen y Sistema Especiales 2. Durante el ano 2012, el tipo de cotizacion para la proteccion por cese de actividad sera del 2,20 por 100 a cargo del trabajador.
COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Durante el ano 2012 la cotizacion a la Seguridad Social y demas contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formacion se efectuara durante de acuerdo con lo siguiente:
a) La cotizacion a la Seguridad Social consistira en una cuota Unica mensual de 36,39 euros por contingencias comunes, de las que 30,34 euros seran a cargo del empresario y 6,05 euros a cargo del trabajador, y de 4,17 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario. b) La cotizacion al Fondo de Garantia Salarial, 2,31 euros/mes, a cargo del empresario. c) A efectos de cotizacion a Formacion Profesional se abonara una cuota mensual de 1,26 euros/mes, de los que 1,11 euros corresponderan al empresario y 0,15 euros al trabajador. d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotizacion sera la base minima correspondiente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales le sera aplicable el tipo el 7'05 % (del que el 5'50 % sera a cargo de la empresa y el 1'55 % a cargo del trabajador).
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07-01-2012: COMIENZAN LAS REBAJAS EN C-LM. |
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Escrito por Pablo
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Sábado, 07 de Enero de 2012 00:36 |
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El 7 de enero comienza el período de rebajas correspondiente a la temporada de invierno 2012, y se extenderá hasta el próximo 31 de marzo (ambos inclusive), según viene establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla la Mancha de 3 de noviembre de 2008 por la que se regulan los períodos de rebajas en Castilla-La Mancha.
Nos permitimos recordarle a los comerciantes una serie de puntos a tener en consideración:
- La realización de rebajas por parte de cada comerciante es voluntaria.
- La fijación del período de rebajas lo elegirá libremente el comerciante dentro de las fechas señaladas anteriormente, teniendo como única condición que, caso de establecer rebajas, deberán ofertarlas un mínimo de una semana y un máximo de dos meses. A ese respecto, y a parte de que deberá exhibirse, en sitio bien visible, en el propio establecimiento comercial, el periodo de rebajas ofertado, se debe remitir a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda una comunicación con la fecha de inicio y con la fecha de finalización de las rebajas para tu comercio, pudiendo hacerlo mediante fax al 967557851. Si lo deseas, puedes descargarte un modelo de comunicación en nuestro apartado Formularios y Legislación.
- Debe figurar en cada artículo el precio anterior y el reducido, salvo que se indique un porcentaje (%) de rebaja concreto para todo un conjunto de artículos, en cuyo caso basta con llevar el precio original.
- El comerciante esta obligado a admitir los mismos medios de pago que acepte habitualmente.
- Los productos rebajados no pueden haberse adquirido expresamente para la ocasión ni tampoco pueden estar en rebajas productos promocionados durante el mes anterior al inicio de las mismas. Si recibes a la Inspección, fíjate bien que las facturas que entregues de los productos que te indiquen sean, como mínimo, de 2 meses antes al inicio de las rebajas...
- Los artículos rebajados no pueden estar deteriorados. Caso de ofertar productos con tara, anuncialo como saldo y no como rebaja.
- En relación a las devoluciones de productos comprados en rebajas.
En principio los comerciantes no tienen la obligación de aceptar la devolución de ningún artículo salvo que estén defectuosos. Pero sí debe respetar su propia política de ventas y publicidad, de manera que si admite devoluciones durante todo el año lo tendrá que hacer en época de rebajas, salvo que expresamente lo señale de forma clara y visible.
- Entrega vales a quien devuelve un producto, en vez de dinero
Cuando el comerciante acepta la devolución de productos en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero o por vales para gastar en otro producto de la tienda. Lo único que no puede hacer el comerciante es variar su compromiso habitual con los clientes: si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo salvo que indique expresamente lo contrario. Lo que no es admisible en ningún caso es que dichos vales están sometidos a plazo de caducidad, ya que el dinero no caduca.
- Precio a devolver cuando se compra algo antes de que empiecen las rebajas y se devuelve cuando ya han comenzado
En este supuesto, los establecimientos que admiten devoluciones en épocas de rebajas deben rembolsar el precio que el producto tenía cuando fue comprado y no el de rebajas.
Por lo demás, la garantía de productos y demás condiciones de la venta serán similares a la temporada regular, sin que el periodo de rebajas suponga un deterioro de dichas condiciones.
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01-01-2012: LANZAMIENTO DE LAS NUEVAS LINEAS ICO |
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Escrito por Pablo
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Sábado, 07 de Enero de 2012 00:22 |
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A continuación te resumimos las principales condiciones de los distintos programas de financiación que el ICO pone en marcha como todos los años:
ICO-Inversión
ICO-Internacional
ICO-Desarrollo Empresarial
ICO-Liquidez
ICO-Vivienda
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Ya están disponibles en www.icodirecto.es las condiciones y características de las diferentes Líneas de Mediación para el año 2012. Para la distribución de estas Líneas, el Instituto de Crédito Oficial, cuenta con la colaboración de los bancos y cajas de ahorros que se encargan de la tramitación, el estudio y aprobación de las operaciones.
De esta forma, aquellos autónomos y empresarios que estéis interesados en solicitar un préstamo a través de alguna de las Líneas que analizamos a continuación, debéis tramitar vuestra solicitud de financiación en una de las entidades colaboradoras.
Línea ICO-Inversión
Para agilizar la tramitación de las solicitudes destinadas a financiar proyectos de inversión para 2012 se presenta un único programa que engloba a las Líneas de Inversión Sostenible e Inversión operativas durante 2011.
Pueden solicitar financiación a través de esta línea autónomos, empresas y entides públicas y privadas para la adquisición de activos fijos productivos. Como en ediciones anteriores, se puede financiar la compra de activos de segunda mano y de turismos de hasta 30.000 euros. Asimismo se puede financiar la adquisición de empresas.
Con la Línea ICO-Inversión 2012 se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión (IVA incluido).El préstamo máximo es de 10 millones de euros.
Línea ICO-Internacional

La Línea ICO-Internacional está dirigida a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas (incluyendo las domiciliadas en España y en el extranjero, siempre que cuenten con mayoría de capital social español). A través de esta Línea es posible financiar la inversión en activos fijos productivos, la adquisicion de acciones de empresas extranjeras y la creación de empresas en el exterior. En este último caso -creación de empresas en el extranjero-, se permitirá la financiación de activos circulantes siempre que estén ligados a la inversión, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el 20% del importe total del proyecto global.
El importe máximo que puede solicitarse a través de esta línea es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta doce años.
Línea ICO-Desarrollo empresarial
El objetivo de esta Línea es financiar a las empresas en dos estadios diferenciados de crecimiento, por eso está divida en dos tramos, uno destinado a la nueva empresa y otro denominado capitalización, para respaldar la consolidación y crecimiento de la empresas vía toma de capital.
El Tramo de Nueva Empresa representa una nueva apuesta por el autónomo y la nueva empresa, incentivando de esta forma la inversión y creación de empleo. Pueden solicitar financiación a través de este programa los autónomos, profesionales y empresas con una antigüedad inferior a cinco años..
El importe máximo de los préstamos que pueden solicitarse a través de esta línea es de un millón de euros a devolver en un plazo de hasta 7 años.
A través de esta Línea se pueden financiar activos fijos productivos, activos de segunda mano y turismos de hasta 30.000 euros.
Por su parte, el Tramo Capitalización se concibe con la finalidad de apostar por la consolidación y crecimiento de la empresa vía toma capital. De esta forma, a través de esta modalidad es posible financiar las ampliaciones de capital social. El importe máximo que se puede solicitar a través de esta modalidad es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta 7 años.
Línea ICO-Líquidez 2012
La Línea ICO-Liquidez, dirigida a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, permite un año más solicitar financiación para cubrir las necesidades de capital circulante. El importe máximo de financiación a través de esta Línea es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta 7 años.
Línea ICO-Vivienda 2012
Este año el programa destinado a vivienda persigue un doble objetivo, por un lado promover el mercado de alquiler en España a través de la modalidad “Stock de vivienda” y por otro promover la rehabilitación de viviendas y edificios a través de la modalidad “Rehabilitación de vivienda”.
Podrán solicitar financiación a través del programa “Stock vivienda” aquellos autónomos, empresas y entidades públicas y privadas con domicilio social y fiscal en España, titulares de inversiones inmobiliarios, así como sociedades vehículo. El objeto de la financiación será viviendas en España terminadas destinadas al alquiler con o sin opción a compra, considerando como viviendas terminadas las que dispongan de licencia de primera ocupación a 31 de diciembre de 2012. El importe máximo de los préstamos será de 10 millones de euros.
Particulares y comunidades de propietarios podrán solicitar financiación para la rehabilitación de viviendas y edificios a través de la modalidad “Rehabilitación de viviendas”. El importe máximo de los préstamos es de 10 millones de euros , a devolver en un plazo de entre 3 y 20 años.
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31-12-2011: PRIMER REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES DE LA ERA RAJOY |
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Escrito por Pablo
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Viernes, 06 de Enero de 2012 23:48 |
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El último dia del año 2011, fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Este Real Decreto crece en importancia por el hecho de que los Presupuestos Generales del Estado para 2012 sufrirán un considerable retraso -han sido forzosamente prorrogados por la situación de un nuevo Gobierno entrante que ha tomado posesión en la última semana del año-. Al margen de fijar determinadas medidas de austeridad en el ámbito del sector público, en este resumen queremos centrarnos en las principales novedades fiscales que afectan sobre todo a las empresas y ciudadanos en general. Y esas novedades son:
En el Impuesto sobre Sociedades:
- Las empresas que tengan el carácter de micropyme podrán disfrutar también en 2012 del tipo reducido del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.
- Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.
- Se prolonga a 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
En el IRPF:
- Se aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base general y la base del ahorro del IRPF.
- Se recupera con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea su nivel de rentas y del momento en que hayan adquirido la vivienda.
- Se mantiene un año más, hasta 2012, la reducción del 20% aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de cinco millones de euros y mantengan la plantilla media de 2008.
- A partir de 1 de febrero de 2012 se aumentan las retenciones aplicables sobre los trabajadores, trasladando de esta forma a las nóminas el aumento de tipos registrado en la base general del IRPF (que va desde un 0,75% hasta un 7% por encima de los tipos actuales).
- Se incrementa el porcentaje de retención aplicable a los administradores, pasando de un 35% a un 42%.
- Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.
- Se incrementan los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro, pasando a ser del 21% (hasta 6.000 €), del 25% (hasta 24.000 €) y del 27% los tramos superiores.
Otros impuestos:
- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 el periodo durante el cual las entregas de viviendas tributarán a un tipo de IVA del 4%, en lugar del 8%.
- Se elevan los tipos de retención aplicables sobre las rentas percibidas por no residentes.
- Se aprueba un aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre un 4% y un 10%, dependiendo del año de revisión catastral de los valores de los inmuebles.
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